REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES



DE LAS PARTES

ACCIONANTE: CARLOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, domiciliado en San Carlos del Estado y portador de la cédula de identidad Nº 3.810.174, Apoderado del Ciudadano MANUEL TOLEDO, mayor de edad, casado, productor agropecuario, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad Nº 740.467.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR BENITEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 3.277.271, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.434 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo.
ACCIONADOS: JOSE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.758, DAMARI CORDERO, asumiendo la identidad Nº 9.434.004, HUMBERTO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.086, Reene Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.151.772, Aníbal José Alfonso, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.264.082, Ardo Luis Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.888.596 y Amado Antonio Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.642.684.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº 0026.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de enero de 2008, el Ciudadano CARLOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, domiciliado en San Carlos del Estado y portador de la cédula de identidad Nº 3.810.174, Apoderado del Ciudadano MANUEL TOLEDO, mayor de edad, casado, productor agropecuario, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad Nº 740.467, Asistido por el Abogado OMAR BENITEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 3.277.271, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.434 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, intentó formal Recurso de Amparo Constitucional contra los Ciudadanos: JOSE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.758, DAMARI CORDERO, asumiendo la identidad Nº 9.434.004, HUMBERTO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.086, Reene Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.151.772, Aníbal José Alfonso, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.264.082, Ardo Luis Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.888.596 y Amado Antonio Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.642.684, el cual se le dio entrada en fecha 09 de enero de 2008.
Alegó la parte interesada:
“…Que en fecha 10 de agosto de 2007, los Ciudadanos José Pimentel, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.585.758; Damari Cordero, quien porta una identificación que no le corresponde, asumiendo la identidad de otra persona (9.434.004); Humberto Delgado (alias Pelo Amarillo), titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.086; Reene Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.151.772, Aníbal José Alonso, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.264.082, Ardo Luis Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.888.596 y Amado Antonio Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.642.684, introdujeron ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes una Denuncia de Tierras Ociosas e Incultas sobre la Finca Mafralex. El expediente contentivo del procedimiento de Denuncia de Tierras Ociosas quedó signado con el Nº 07-09-0801-7421-DTO.
Que en fecha 17 de agosto de 2007, su representada fue notificada de la realización de una inspección Técnica sobre la Finca Mafralex.
Que en fecha 20 de agosto de 2007, los denunciantes solicitan que se amplíe la inspección Técnica acordada a la Finca Mafralex, a los fundos El Roque, La Caldera, La Morita.
Que en fecha 21 de agosto de 2007 se notifica a los Fundo El Roque, La Caldera y La Morita de la Inspección a ser realizada en dichos fundos. Que es de hacer notar que los fundos El Roque, La Caldera y La Morita son propiedad cada una de las siguientes personas jurídicas….”.
Que en fecha 23 de agosto de 2003 se celebró una reunión entre la ciudadana Eyra Linares, C.I. Nº 11.088.714, mandataria de su representado, funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes, (ORT) y con los denunciantes, en cuya reunión se planificó la realización de las Inspecciones Técnicas sobre la finca Mafralex y los Fundos El Roque, La Caldera y La Morita. Se acordó que dicha actividad sería destinada para verificar la productividad y los linderos de los predios mencionados, complementar la sustanciación de los procedimientos de Certificación de Finca Productiva solicitadas, signadas con los números de expedientes 0609-0801- FP, 0609-0801-3700 FP y 0609-0801-3801 FP, y para el procedimiento de denuncia de tierras ociosas e incultas aperturada por la ORT Cojedes.
Que la inspección Técnica de la Finca Mafralex y los Fundos El Roque, La Caldera y La Morita se llevó a cabo entre los días 24 de agosto de 2007 al 06 de septiembre de 2007, sin que se les hayan entregado aún los resultados por lo que respeta a los fundos El Roque, La Caldera y La Morita.
Que sin embargo el 27 de diciembre de 2007 el INTI emitió y entregó a su representada el informe técnico relativo al fundo Mafralex, cuya copia simple acompaña marcada “C” al presente escrito de la misma. Que en el capítulo de conclusiones del informe técnico elaborado por la ORT del Estado Cojedes, página 32 segunda conclusión, el INTI expresa que “observo y constato la productividad de dicha finca (Mafralex).”
Que en fecha 20 de diciembre de 2007, un grupo de personas miembros del Frente Campesino Socialista Ernesto “Che” Guevara, liderados y dirigidos por los ciudadanos que a continuación menciona e identifica, todos los cuales en lo sucesivo denominados a los efectos de este escrito los agraviantes, irrumpieron de manera violeta y mediante vías de hecho, bajo el concepto de un supuesto rescate de tierras, por la puerta principal reventando las cadenas y candados que la mantenía cerrada, sometieron bajo amenaza de agresión al personal de la finca que trató de impedir la entrada de este grupo de personas, recorriendo toda la vialidad interna de la finca, ocuparon de manera ilegal distintos potreros del fundo Mafralex, estableciendo lo que se denomina tarantines, carpas y chozas sin parcelas, con lonas y techos de zinc, que dada su condición de mantenimiento da la impresión que han sido sumamente utilizadas en otras actividades similares: José Pimentel, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.585.758; Damari Cordero, quien porta una identificación que no le corresponde, asumiendo la identidad de otra persona (9.434.004); Humberto Delgado (alias Pelo Amarrillo) titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.086; Reene Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.151.772, Aníbal José Alfonso, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.264.082, Ardo Luis Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.888.596 y Amado Antonio Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.642.684…”.
Estando dentro de la oportunidad legal para proveer, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS PARA DECIDIR

En este sentido, se aprecia del escrito de solicitud del Recurrente que el hecho fáctico alegado encuentra su tutela o amparo en las acciones posesorias, como lo es para el caso del despojo la acción interdictal de restitución por Despojo o el Amparo por Perturbación, previstos en los artículos 782 y 783 del Código Civil. Estas son acciones especiales de carácter breve y expeditas que en ejecución del mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite dispensar una tutela efectiva a la situación fáctica aducida por el recurrente previa constitución de la prueba que le acredite. Tal como se le indica al recurrente existe un medio ordinario para obtener en éste mediante la ejecución de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa previstos en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela jurídica a la situación jurídica planteada.
Cabe destacar, que la jurisprudencia ha reiterado la inadmisibilidad de la acción de Amparo para no desnaturalizar los procedimientos judiciales que existen en nuestro ordenamiento jurídico.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de febrero de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, señaló lo siguiente:
“…Se ha reiterado en doctrina y jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos y garantías constitucionales…”.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano CARLOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, domiciliado en San Carlos del Estado y portador de la cédula de identidad Nº 3.810.174, Apoderado del Ciudadano MANUEL TOLEDO, mayor de edad, casado, productor agropecuario, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad Nº 740.467, Asistido por el Abogado OMAR BENITEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 3.277.271, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.434 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, contra los Ciudadanos: JOSE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.758, DAMARI CORDERO, asumiendo la identidad Nº 9.434.004, HUMBERTO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.086, REENE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.151.772, ANÍBAL JOSÉ ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.264.082, ARDO LUÍS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.888.596 y AMADO ANTONIO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.642.684. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:22 p.m.


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES


Exp. Nº 0026
KLNM/JAZG/armando.