REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 11 de Enero de 2008.
Años: 197º y 148º
-I-
Identificación de las partes.

DEMANDANTE:
• SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA ESCORZONERA C.A., domiciliada en el Pao Municipio Pao del Estado Cojedes; inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado ante por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes bajo el Nro. 1071 folios 327 al 330 Tomo IV, en fecha 15 de Noviembre de 1974.
APODERADO
JUDICIAL
• CASTILLO SOLORZANO SIMON, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-2.341.325, Abogado en Ejercicio, con domicilio en la Calle Canaima Nro. C-10 Urbanización Rómulo Gallegos de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 8217.

DEMANDADO
• AVILIO MATUTE SALAZAR; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-2.446.675, domiciliado en el Caserío Hato Viejo de la Jurisdicción del Municipio Pao Estado Cojedes.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
DECISION: INTERLOCUTORIA-ASUMIENDO LA COMPETENCIA.

-II-
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada inicialmente en fecha 24 de Marzo de 1986, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, por el Abogado CASTILLO SOLORZANO SIMON, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-2.341.325, Abogado en Ejercicio, con domicilio en la Calle Canaima Nro. C-10 Urbanización Rómulo Gallegos de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 8217, actuando con el carácter de apoderado judicial de SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA ESCORZONERA C.A., domiciliada en el Pao Municipio Pao del Estado Cojedes; inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado ante por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes bajo el Nro. 1071 Folios 327 al 330 Tomo IV, en fecha 15 de Noviembre de 1974; y recibida en este Juzgado en fecha 19 de Noviembre del año 2007, por declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento sobre la competencia declinada, y a tal efecto observa:
1º Que en fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.
2º Que conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado este Juzgado, el cual tendrá competencia para conocer las causas en Primera Instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue inaugurado en fecha 12 de noviembre del presente año.
En consecuencia, en virtud de lo anterior y como quiera que el presente juicio se trata de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoado por el Abogado CASTILLO SOLORZANO SIMON actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA ESCORZONERA C.A., por un lote de terrenos con una superficie aproximada de Treinta (30) Hectáreas, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, así mismo de actas se evidencia la existencia de un Fundo agropecuario en el referido lote de terreno, cuya actividad desplegada por los accionantes evidencia la AGRARIEDAD, que es el vínculo del ser humano con las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y forestal, haciendo especial referencia a la producción agroalimentaria, lo que se infiere de los derechos alegados en el escrito libelar, por lo que debe este Tribunal declararse competente y conocer de la misma de conformidad con lo previsto en el Libro Cuarto, primera parte, titulo III, Capitulo II sección II del Código de Procedimiento Civil, siguiendo los principios Rectores del Derecho Agrario, y así lo hará esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción en virtud de la competencia declinada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ.

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una Horas de la Tarde (01:00 p.m.).

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.




Exp. Nº. 0025.
KLNM/ Martin