REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º


Asunto: KP02-S-2007-004265

Demandante: XIOMARA PASTORA JIMENEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.309 y de este domicilio.
Abogado Parte Demandante: ELIBET MARAMARA MENDOZA, IPSA No.92.248.
Demandada: FUNDASALUD representada por ELIDA DA PENA, CI 7.373.749.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 12-03-07 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, presentada por la ciudadana XIOMARA PASTORA JIMENEZ PINTO antes identificada, en contra de FUNDASALUD representada por ELIDA DA PENA, procediéndose a su admisión en fecha 16-05-07.

Ahora bien, el 10-08-07-2007 compareció ante la URDD Civil la parte demandante ciudadana XIOMARA PASTORA JIMENEZ PINTO antes identificado asistido por la abogado ELIBET MARAMARA MENDOZA, IPSA No.92.248, y presentó diligencia la cual corre inserta en el folio 5 del expediente y manifiesta que:

“DESISTO del procedimiento por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos que se sigue en la presente causa, por cuanto se ha llegado a una conciliación con la parte demandada. Es todo.”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda HOMOLOGARLO, conforme a los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a la actora que no podrá volver a proponer su demanda antes de que transcurran 90 dias continuos conforme al art.130 de la LOPT. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano XIOMARA PASTORA JIMENEZ PINTO contra FUNDASALUD representada por ELIDA DA PENA.
SEGUNDO: Se condena en costas al actor conforme al art.62 de la LOPT.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte demandada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero del 2008.


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara


La Secretaria,

Hilda De Quiñones


En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La Secretaria,

Hilda de Quiñones