REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

197º y 148º

En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am. ), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el juez titular ciudadano, NELSON JOSE TELLEZ SOTO y la secretaria titular, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, abogados e inscritos en el I. P. S. A., bajos los números 35.695 y 101.920 y titulares de la cedula de identidad Nº 7.168.374 y 13.959.328, nos constituimos en el lugar indicado en el despacho, el cual no tiene nomenclatura urbanística, ubicado en la avenida Bolívar entre Figueredo y Carabobo en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, y para mayor ilustración se lee un anuncio comercial con la denominación INVERSIONES LA FAVORITA C. A., a objeto de llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES SALA Nº 3; con motivo del juicio de obligación alimentaría, interpuesta por la ciudadana MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana OCHOA DUARTE LISBETH DAHIZE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.709.152, en contra del ciudadano HOSSAN ALKHATIB, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 81.607.858, en beneficio de la niña ARIANNA SINAY ALKHATIB OCHOA. En este estado presente el ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.927.785, quien se identifico con el carácter de propietario de la mueblería ya identificada. El tribunal le notificó previa lectura del despacho y le indica que el juzgado de la causa ya mencionado, decreto EMBARGO EJECUTIVO; A) por concepto de obligación alimentaría atrasados desde el mes de junio del 2007, para un total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.748,00); mas los interés de mora calculados al uno por ciento (1%) mensuales sobre el monto adeudado, según lo dispuesto en el articulo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; B) Se le ordena al ente empleador ya identificado se sirva retener la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 280.00), correspondiente a la obligación alimentaría mensual. Las cantidades a retener en los literales A y B deberán ser remitidas por el ente empleador INVERSIONES LA FAVORITA C. A.; en cheque a nombre de la ciudadana LISBETH DAHIZE OHOA DUARTE al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES SALA Nº 3. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado, siguiendo los lineamientos del despacho se le impone al ente empleador del contenido de los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se le concede la palabra al notificado, quien expuso; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta y manifiesto que la denominación comercial es INVERSIONES LA FAVORITA C.A.; a los fines legales consiguientes. Me comprometo a retener la cantidad indicada en la medida, con relación a la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.748,00) y remitirlos como lo indica el tribunal de la causa, a la fecha del 22 de enero del presente año, también me obligo a retener la obligación alimentaría mensual por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F.280, 00) y remitirlos como lo ordena el tribunal comitente. Acto seguido el tribunal ordena expedir copias de la presente acta y su entrega a la persona notificada. En este acto, estaba presente el ciudadano HOSSAM ALKHATIB, ya identificado en acta y se le concede la palabra quien manifestó: que alegara lo concerniente en la causa principal. En este estado se deja constancia que se solicito mediante oficio Nº 0018- 2008, de fecha 15 de enero de 2.008, la presencia en este acto judicial del ciudadano abogado, Euclides Herrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.846. 176, Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes quien expuso: en cumplimiento de favorecer el interés superior de la niña, se le dio la mayor celeridad a la practica de la medida y solicito que sean remitidas estas actuaciones a la brevedad posible al tribunal de la causa. En este estado de conformidad con los artículos 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 591 del código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, que se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el Comando de la Policía del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : HECTOR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.101.008, C/2, placa Nº 332 y JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.414.537, C/2, placa Nº 773, los cuales exponen: la medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este tribunal, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente medida son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (fdo). NOTIFICADO (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). OBLIGADO ALIMENTARIO (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).

Comisión Nº J3-001-2008.
Expediente: HP11-S-2007-00064