REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de enero de 2008.
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos FELICITA GRACIELA BOLÌVAR PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.422.950, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en la Avenida Mariño, casa nro. 4-42, Tinaco Estado Cojedes y YONNY ROGER CASTELLANO BOLÌVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.328.112, de profesión u oficio: Fiscal de obra de la Alcaldía del Municipio Tinaco, con domicilio en el sector El Topo, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y once (11) años de edad, con relación a la prestación de alimentos a favor de los mencionados niños, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de los niños y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la prestación de alimentos. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de enero (01) de dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.




Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/01/2008, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2008/654. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

NGS/ypy/tf.