JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 29 DE ENERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197º y 148º-


Vista la solicitud de Pensión de Alimento interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación del niño (Identidad Protegida), de 06 años de edad, por requerimiento de la madre ciudadana PALOMINO TOVAR JENIFER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.629.381, de este domicilio, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.819.192, de este domicilio .- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el articulo 341 del Código de procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta convenio que riela vuelto del folio Nº 07 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño (a) y del Adolescente; por el contrario de protege el interés superior de los mismos consagrados en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGADA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas , en fecha: 13-12-2007, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del niño(a) antes mencionado, este Juzgado de por consumado el Acto e imparte su aprobación .- De igual manera esta Juzgado acuerda Notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes y ala Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Erika de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.239-08 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EDCL/AJPB/fl