REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES




DEMANDANTES: ciudadanos DOMINGO ACEVEDO DORTA Y MELINA ACEVEDO RODRIGUEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E – 81.921.974 y V – 19.410.992, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.729, de este mismo domicilio.-

DEMANDADOS: ciudadanos PEDRO RAMON SOSA MORENO Y LUIS E. MORENO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.574.547 y Nº V – 2.346.032, y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO



Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Reconocimiento de Firma en Documento Privado, presentada por los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta y Melina Acevedo Rodríguez, antes plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado Cesar Antonio López contra los ciudadanos Pedro Ramón Sosa Moreno y Luis E. Moreno Reyes, ya anteriormente identificados, DESELE ENTRADA en el libro de registro respectivo.- Y por cuanto se observa que dicha demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma no se Admite, por cuanto este Juzgado no es competente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se ordena la DECLINACION DE SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser este el competente afín con la cuantía.-

Remítanse las presentes actuaciones en forma original al Tribunal competente.- Ofíciese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 iusdem.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara



La Secretaria,



Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 1,00 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

Expediente Nº 2.236 – 08
EDLCL/AJP./fl.-