REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de Enero de 2008.-
197° y 1487°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio ENTREGA MATERIAL, seguido por el ciudadano JUVIL ANTONIO YAUCA asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ C. COLMENAREZ, contra la ciudadana MIRIAN BARRIOS BARCO”, observa que desde el día 09 de Agosto de 2.006, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,


ABG. VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES




El Secretario Suplente,


ABG. JOSÉ ANIBAL RUÍZ MIRANDA





Exp. N° 1.674
VAAM//smo.