REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: HP01-L-2007-000227
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano ALEXIS BABRIEL RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.413.057, contra VICTOR JOSE FIGUEREDO REYES Y MANUEL REYES, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinte (20) de dciembre de dos mil siete (2007), al cual anexan copia de cheque Nº 05665935, por la Cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) girado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, cuenta Corriente Nº 0114-0311-51-3110004140, entregado al Apoderado Judicial de la parte actora Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, como pago total de los derechos reclamados.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria