REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2007-000195
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO RIVAS C.I. V- 9.520.532
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA INEZ NUÑEZ INPREABOGADO NRO. 61.684
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER TREJO BRUZUAL. (NO COMPARECIÓ).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 20 de Septiembre del año 2007, se dio por recibida el presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el 24 de Septiembre de 2007, librándose sendos carteles a los fines de de realizar la notificación del demandado.
En fecha (05) de Diciembre de 2007, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el alguacil en donde deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo (10) día de despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, el día 20 de Diciembre de 2007, declarándose la Admisión de los Hechos, mediante acta levantada y reservándose quien suscribe el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la presente Sentencia, y siendo la oportunidad legal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
El demandante en su libelo de demanda procedió a demandar por Prestaciones Sociales, en el cual indicó haber mantenido una relación laboral la cual inició, el día 21 de Junio de 2003, bajo las ordenes y supervisión del ciudadano LUIS ALEXANDER BRUZUAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.104.518, prestando sus servicios como encargado de la firma BOOMERANG C.A., empresa propiedad del demandado, devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación laboral de (Bs. F. 14.29) hasta el día 08 de julio de 2006, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado por parte del patrono.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se hace preciso destacar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley,

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al caso in commento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los hechos narrados por la parte actora, este Tribunal establece que efectivamente el demandado LUIS ALEXANDER BRUZUAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.104.518., , no ha pagado los derechos reclamados y generados al trabajador, hecho este que fue admitido por el mismo, al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, contra el demandado LUIS ALEXANDER BRUZUAL, ya identificado en autos como se hará mas adelante, así se declara y decide
En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
La parte actora reclama la cantidad de 173 días señalados en el libelo desde el 01/10/2003 hasta el día 08/07/2006 , teniendo un tiempo efectivo de tres (03) años y (17) días a razón de un salario promedio integral que percibió el trabajador durante la relación laboral el cual arroja un total de ( Bs. F. 1.885)y así se decide
INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE:
De conformidad a lo alegado por el actor, le corresponde por este concepto 150 días por el salario de (Bs. F.15.53) el cual arroja la cantidad de (Bs. F. 2.329) y así se decide
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Habiendo laborado el actor durante un periodo de (03) año y (17) días, se le adeudan (73) días por este concepto que multiplicados por (Bs. F. 15.53) da un total de (Bs. F.1.133) y así decide.
UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS
De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente:
Le corresponde al Demandante por este concepto 45 días x el salario diario de (Bs. F. 15.53) lo que arroja un monto de (Bs. F. 698.63) y así se decide.
DIFERENCIAS SALARIAL:
Alega el actor que el demandado no le pagaba el salario mínimo legal, por lo cual la el demandado debe cancelarle las diferencias de salarios lo que arroja un total de (Bs. F. 84.27) y así se decide.


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO RIVAS ARIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.520.532 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada LUIS ALEXANDER BRUZUAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.104.518 al pago de la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.6.129) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 08 de Julio de 2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asímismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la Indexación de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por cada uno de los conceptos reclamados por el actor, para lo cual se tomara en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como: Vacaciones Judiciales Paros Tribunalicios, entre otros.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Año 197° Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ LA SECRETARIA.

ABG.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO LAS CUATRO Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (4:05 p.m.).
LA SECRETARIA.

ABG.
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2007-000195
SAV/ZVR