REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006- 000103
PARTE ACTORA: JAIRO ANGULO.C.I. V- 15.628.349
PARTE DEMANDADA: COPAVIN C.A Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE LA ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, y vista la consignación en la Cartelera de este Tribunal fecha 07 de Enero de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 de abril de 2003, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ


LA SECRETARIA
ABG.