REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-V-2008-000006
DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.978.850.
ABOGADA ASISTENTE: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.745 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.714.
DEMANDADA: EMPRESA “CVA AZUCAR S.A”
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de acción por Daño Moral derivado de Accidente de Trabajo, incoada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), por la ciudadana Adriana Del Valle Muñoz Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.978.850, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por la ciudadana abogada Lilibeth Sandoval Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.745, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.714, en contra de la empresa CVA AZUCAR S.A, se evidencia que la parte demandante no subsanó lo indicado en el auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), que riela inserto al folio 22 del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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