REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000065
SOLICITANTE: MIGLEIDY COROMOTO CASTELLANO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.933
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROZA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.358.427, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.933, actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, estando debidamente asistida por la ciudadana abogada Aura Roza parada Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.358.427, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466, mediante el cual solicitó que se le conceda Autorización Judicial, a los fines de proceder retirar por ante la Fiscalia Primera de la esta Circunscripción Judicial, un vehículo propiedad de quien en vida se llamó Alexander de Jesús Rodríguez Figueredo, la cuales tiene las siguientes característica: Marca: Fiat, Modelo: Uno EDX 1.3 5P; Placa: AAX42G; Serial de Carrocería: ZFA1460000V033404; Serial del Motor: 4CIL, Color: Verde; Año:1.999; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado, así como recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Seguro Social de Vida y otros derechos dejados por el De-Cujus Alexander de Jesús, asimismo, para firmar por ante entidades Pública, Privadas, o Bancaria establecida en la República. Ahora bien, vista la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proferida por esta Sala de Juicio, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), mediante la que se acreditó a la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves y al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, respecto de quien en vida se llamó Alexander de Jesús Rodrigues Figueredo, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial a la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), proceda a realizar todas las tramitaciones relativas para retirar por ante la Fiscalia Primera de la esta Circunscripción Judicial un vehículo propiedad de quien en vida se llamó Alexander de Jesús Rodríguez Figueredo, el cual se encuentra descrito con las características indicadas anteriormente. Asimismo, se autoriza para recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Seguro Social de Vida y otros derechos dejados por el De Cujus Alexander de Jesús, y para firmar por ante las entidades Pública, Privadas, o bancaria establecidas en la República. En este orden, se le impone a la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, la obligación de informar a las instituciones señaladas, el deber de remitir a este Tribunal las cantidades correspondientes al niño arriba señalado, mediante cheque a nombre de la la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves. De igual forma, deberá informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar