REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-S-2005-000256
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXIS JESÚS DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.898 y MARIA YESENIA AULAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.218.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.834.146, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), conjuntamente por los ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.898 y Maria Yesenia Aular Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.218, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Elena Romero Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.834.146, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, mediante el cual solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios uno (01) al cuatro (04).

III
TRAMITACIÓN

En fecha once (11) de enero de dos mil seis (2006), se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera y Maria Yesenia Aular Aular, plenamente identificados en autos, que riela a los folios cinco (05) al nueve (09).
En fecha veinticinco (25) de enero de de dos mil seis (2006), se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público, por parte de la alguacil de este Tribunal Beatriz Ramos, la cual corre inserta a los folios diez (10) y once (11).
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios doce (12) y trece (13).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana Maria Aular, ya identificada, a los fines que manifieste si hubo o no reconciliación, que riela a los folios catorce (14) y quince (15).
En fecha doce (12) de abril de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación no efectiva dirigida a la ciudadana Maria Aular, por parte del alguacil de este Tribunal José Sánchez, la cual corre inserta a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18).
En fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte del ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera, plenamente identificado en autos, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20).
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), este Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana Maria Aular, ya identificada, a los fines que manifieste si hubo o no reconciliación, que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).
En fecha diez (10) de agosto de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación no efectiva dirigida a la ciudadana Maria Aular, por parte del alguacil de este Tribunal Enrique Rojas, la cual corre inserta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte del ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera, plenamente identificado en autos, que riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26).
En fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), este Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana Maria Aular, ya identificada, a los fines que manifieste si hubo o no reconciliación, que riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28).
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte del ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera, plenamente identificado en autos, que riela a los folios veintinueve (29) y treinta (30).
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), este Tribunal mediante auto, proveerá una vez que conste en auto las resultas, que riela al folio treinta y uno (31).
En fecha treinta (30) de octubre de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación no efectiva dirigida a la ciudadana Maria Aular, por parte del alguacil de este Tribunal Enrique Rojas, la cual corre inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33).
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal mediante auto, acordó notificar mediante cartel a la ciudadana Maria Aular, ya identificada, a los fines que manifieste si hubo o no reconciliación, que riela a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35).
En fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte del ciudadano Alexis Jesús Duran Sequera, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala de Juicio Nº 03, antes de decidir la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha once (11) de enero de dos mil seis (2006), este Tribunal decretó la Separados de Cuerpos a los ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera y Maria Yesenia Aular Aular, plenamente identificados en autos.
Que en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte del ciudadano Alexis Jesús Duran Sequera, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Que en fecha 7 de diciembre de 2007, en virtud de no haberse logrado la notificación personal de la ciudadana Maria Yesenia Aular Aular, ya identificada, se ordenó libarle un cartel a objeto de que manifestará si se produjo la reconciliación durante el tiempo que duro la separación de cuerpos, sin embargo, la mencionada ciudadana no compareció por ante el Tribunal.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano Alexis Jesús Duran Sequera, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, once (11) de enero de dos mil seis (2006), sin haberse producido la reconciliación entre ellos, y por otra parte, la ciudadana Maria Yesenia Aular Aular, al no haber señalado si se produjo la reconciliación, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera y Maria Yesenia Aular Aular, , y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día siete (07) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Alexis Jesús Duran Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.898 y Maria Yesenia Aular Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.218, desde el día siete (07) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Secretaría
Abg. Maria Ubilerma Aguilar