REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000018
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO MATUTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.261.
ABOGADA ASISTENTE: DANELLYS COROMOTO RODRÍGUEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV 13.971.501, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.623.
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Curatela, presentada en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), por el ciudadano Cesar Augusto Matute Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.261, estando debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Danellys Coromoto Rodríguez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.623, mediante la cual requiere la designación de un Curador Ad-Hoc, para que represente a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la primera de ocho (08) años de edad y la segunda de diez (10) meses de edad respectivamente. Ahora bien, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte solicitante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), que riela inserto al folio 09 del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el presente procedimiento.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza Unipersonal N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar