REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2006-000151
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MAX GERARDO UZCATEGUI GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.987.458.
ABOGADO ASISTENTE: MARTA CALCAÑO PEROZO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.505.
DEMANDADA: BRENDA DAYANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.333.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LOPNA).
ASUNTO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente acción por Divorcio, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2.006), por parte del ciudadano Max Gerardo Uzcategui Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.987.458, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marta Calcaño Perozo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.505, en contra de la ciudadana Brenda Dayana Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.333.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que conforman la presente causa que mediante auto de fecha en dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), se acordó la citación de la ciudadana Brenda Dayana Sánchez, ya identificada, mediante cartel, sin embargo, la parte demandante no ha impulsado en forma alguna la publicación del mencionado cartel.
De allí que, han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de la indicada citación, sin que hasta la presente fecha la parte demandante ciudadano Max Gerardo Uzcategui Granadillo, ya identificado, haya impulsado en forma alguna la practica de la citación de la demandada ciudadana Brenda Dayana Sánchez, ya identificada.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Omisis…”.
En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Divorcio 185, incoada por el ciudadano Max Gerardo Uzcategui Granadillo, en contra de la ciudadana Brenda Dayana Sánchez, ya identificados, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así de decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Divorcio 185, incoado por el ciudadano el ciudadano Max Gerardo Uzcategui Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.987.458, en contra de la ciudadana Brenda Dayana Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.333.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio de N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar