REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-2005-000157
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Abogado JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud del ciudadano OSCAR JOSE SOSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.378.
DEMANDADA: MARIA CRISTINA BRETO JAZPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.613.240
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Responsabilidad de Crianza, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2.006), por parte del Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, actuando en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud del ciudadano Oscar Jose Sosa García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.378, en contra de la ciudadana Maria Cristina Breto Jazpe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.613.240.
En este sentido, este Tribunal evidencia que mediante auto de fecha en tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), se acordó la citación librar cartel de citación a la ciudadana Maria Cristina Breto Jazpe, ya identificada, sin embargo, la parte demandante no ha impulsado en forma alguna la citación por cartel.
De allí que, han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de la indicada citación, sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya impulsado en forma alguna la practica de la citación de la ciudadana Maria Cristina Breto Jazpe, ya identificada.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Omisis…”.
En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Responsabilidad de Crianza, incoada por parte del Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, actuando en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud del ciudadano Oscar Jose Sosa García, en contra de la ciudadana Maria Cristina Breto Jazpe, todos identificados, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así debe quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así de decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, incoada por el ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, actuando en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud del ciudadano Oscar Jose Sosa García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.378, en contra de la ciudadana Maria Cristina Breto Jazpe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.613.240.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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