REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-S-2003-000080
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana CRISVELIS DE LA CRUZ APONTE ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.323.796.
DEMANDADO: FRANKLIN DANIEL HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.289
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2006, presentado por parte de la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana Crisvelis de La Cruz Aponte Alamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.323.796, en contra del ciudadano Franklin Daniel Herrera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.289.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que conforman el presente el presente asunto que mediante auto de fecha en nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda por Obligación de Manutención, librándose boleta de citación al ciudadano Franklin Daniel Herrera Romero, ya identificado, sin embargo, no fue posible practicarla personalmente según se desprende de la consignación realizada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), por el ciudadano alguacil de este Tribunal Jesús Valera , quien expuso (sic): “la boleta no se pudo hacer efectiva ya que en varias ocasiones nos trasladamos a la calle Urdaneta, sector los malabares, pero la casa no presenta identificación lo que hizo imposible localizarla ”.
De allí que, han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de la indicada consignación, sin que hasta la presente fecha la parte demandante ciudadana Crisvelis de La Cruz Aponte Alamo, ya identificada, haya impulsado en forma alguna la practica de la citación del demandado ciudadano Franklin Daniel Herrera Romero, ya identificado.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Omisis…”.
En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Obligación de Manutención, incoada por la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana Crisvelis De La Cruz Aponte Álamo, en contra del ciudadano Franklin Daniel Herrera Romero, venezolano, ya identificados, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así debe quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así de decide.
-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana Crisvelis De La Cruz Aponte Álamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.323.796, en contra del ciudadano Franklin Daniel Herrera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.289. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar