REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2005-000165
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LILIANA MARGARITA SPOSITO CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.403.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ MENDOZA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.043.154.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2.005), por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana Liliana Margarita Sposito Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.403, en contra del ciudadano Francisco José Mendoza Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.043.154.
Así las cosas, este Tribunal evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que en fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), se llevó a efecto audiencia especial en la que se procedió a oír a los ciudadanos Liliana Margarita Sposito Casadiego y Francisco José Mendoza Matute, ya identificados, en presencia de la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, actuando en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público, por lo que, se observa que ha transcurrido más de un (01) años después de la última actuación sin que la partes realizaran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo.
De allí que, la presente causa se encuentra subsumida en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

En consecuencia, siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana Liliana Margarita Sposito Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.403, en contra del ciudadano Francisco José Mendoza Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.043.154.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la partes y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar