REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-1990-000016
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA TERESA TOVAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.113.
DEMANDADO: ALBERTO JOSÉ RUBIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.916.
ABOGADA ASITENTE: ANDRES BARRIOS MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.953, actuando con el carácter de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa por Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Andres Barrios Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.953, actuando con el carácter de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Maria Teresa Tovar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.113, quien actúa en representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, mayores de edad, en contra del ciudadano Alberto José Rubio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.916, evidencia este Tribunal que las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, en la actualidad son mayores de edad, lo cual se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento que rielan insertas a los folios 215 y 217 del presente expediente
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Siendo ello así, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificadas y por lo tanto, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la obligación alimentaría de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b de la Ley in comento y en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada.
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Andres Barrios Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.953, actuando con el carácter de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Maria Teresa Tovar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.113, quien actúa en representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, en contra del ciudadano Alberto José Rubio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.916, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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