REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000044
SOLICITANTES: MIRIAM CRISTINA PADILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.961.929 y GUSTAVO JOSÉ NÚÑEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.703.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintidós(22) de enero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos Miriam Cristina Padilla González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 13.961.929 y Gustavo José Núñez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.703, a favor del prenombrado niño. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hijo, sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,ºº), mensuales, a razón de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,°°) quincenales. En lo concerniente, al mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500, °°) a favor de su hijo. Asimismo, contribuirá con los gastos escolares del mes de septiembre con la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200, ºº). Por último, los gastos relativos a calzados, vestidos, medicinas y tratamiento medico serán compartidos por ambos progenitores. Los montos establecidos serán aumentados automáticamente en un veinticinco por ciento (25%) anual. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2008.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar