REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2008-000039
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL MENDOZA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.614 y JENIFER THAIS PINTO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.591.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: REGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la ciudadana Ana Maria Rojas Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.567, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-014-06, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos José Miguel Mendoza Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.614 y Jenifer Thais Pinto Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.591, a favor del precitado niño. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor visitará a su hijo cada quince (15) días los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo; b) Con relación a las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días; c) Respecto a las fiestas decembrinas los días veinticuatro (24) y treinta (31) de diciembre el niño permanecerá con su progenitora. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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