REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-2006-000180
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO SILVA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.734.673 y OSBERLY YOSELIN LOPEZ GUITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.645.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Guarda, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2.006), presentado por parte de la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de los ciudadanos José Alberto Silva Arraez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.734.673 y Osberly Yoselin López Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.645.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que en fecha diez (10) de enero de dos mil siete (2007), se recibió ofició remitido por parte de la ciudadana Carmen Milagro Ascanio, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual indicó que los ciudadanos Jose Alberto Arraez y Solides Moraima López Guite, ya identificados,
no comparecieron a practicarse las evaluaciones ordenadas por el Tribunal.
De allí que, esta jurisdicente observa que han transcurrido más de un (01) años después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Guarda, interpuesto por la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Guarda, presentado por la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de los ciudadanos José Alberto Silva Arraez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.673, y la ciudadana Osberly Yoselin López Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.645.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la partes y al Fiscal del Ministerio Público. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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