REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-S-1994-000016
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Abogado ANDRÉS BARRIOS MAZA, en su carácter de Procurador Primero de la Extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a solicitud de la ciudadana MARIA LUISA MERCHÁN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.510.
DEMANDADO: OSCAR RAMON SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.741.
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: CONSIGNACION DE CHEQUES POR OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Consignación de Cheques por Obligación Alimentaría, interpuesta por el Abogado Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Primero de la Extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Maria Luisa Merchán Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.510, en contra del ciudadano Oscar Ramón Silva Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.741, se evidencia que las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, en la actualidad son mayores de edad, lo cual se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios 03 y 04 del presente expediente, de la cual se confirma que las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), cuenta con dieciocho (18) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), cuenta con dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, cabe precisar que, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, por consiguiente, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Consignación de Cheque por Obligación Alimentaría, interpuesta por el Abogado Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Primero de la Extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Maria Luisa Merchán Mendoza, en contra del ciudadano Oscar Ramón Silva Rojas, plenamente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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