REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2008-000023
SOLICITANTES: WUILCAR JOSÉ AGÜERO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.238 y PAOLA DE JESÚS VILORIO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.743.
DESCENDIENTE (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por las ciudadanas Nelly Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.439 y Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.328, en sus caracteres de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la cual solicitan la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos Wuilcar José Agüero Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.238 y Paola de Jesús Vilorio Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.743. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor visitará a su hija todos los fines de semana desde el día sábado a partir de la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), y el día domingo desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), la progenitora entregara a la niña con ropa, teteros, y en perfectas condiciones de higiene y salud y el progenitor deberá devolverla en las misma condiciones; b) con relación a las Navidades, el año nuevo, Día de Reyes, Carnaval y Semana Santa, serán compartidos entre ambos progenitores, y así alternativamente año tras año. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación al procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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