REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000003
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA HERRERA DE MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.207.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 86.131.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), por la ciudadana Carmen Ramona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.207, actuando en su carácter de abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por el ciudadano abogado Argenis Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131. Ahora bien, evidencia esta jurisdicente que la parte solicitante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), que riela inserto al folio 31, del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el presente procedimiento. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar