REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000370
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MERLYS VERONICA FARFAN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.137.
ABOGADA
ASISTENTE: LUISA OSTOS DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.618.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SENTENCIA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), por la ciudadana Merlys Verónica Farfán Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.137, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Ostos de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.618, mediante el cual solicitó se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.749.753, domiciliado en la calle Andrés Bellos, sector la Candelaria II, Tinaquillo estado Cojedes, para que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), que rielan a los folios uno (01) al cinco (05).
-III-
TRAMITACIÓN
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), se le dió entrada y se admitió la presente solicitud librándose boleta de notificación, que riela inserta a los folios seis (06) y siete (07).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos siete (2007), se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela al folio ocho (08).
En fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Merlys Verónica Farfán Cabrera, en compañía del ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, plenamente identificados en autos, a los fines de ser oído, asimismo, la Fiscalia IV del Ministerio Público solicitó a este Tribunal se sirva acordar en nombramiento de curador al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, ya identificado, que riela a los folios nueve (09) y diez (10).
-IV-
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que la ciudadana Merlys Verónica Farfán Cabrera, plenamente identificada, manifestó (sic)… “he decidido contraer nupcias…” proponiendo como curador al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.749.753, domiciliado en la calle Andrés Bellos, sector la Candelaria II, Tinaquillo estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de representarlo.
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Merlys Verónica Farfán Cabrera, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quienes es menor de edad.
Aunado a ello, la representación Fiscal mediante audiencia de fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), opinó favorablemente a los fines de que se designe al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.749.753, como curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del prenombrado niño, al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, ya identificado. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Designar Curador Ad-Hoc al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.749.753, para que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Merlys Verónica Farfán Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.137.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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