REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-2004-000054
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA (PERDIDA DEL INTERES PROCESAL)
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YOLENNY MARGARITA CANACHE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.040, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, calle Nº 01, casa Nº 07, cerca del Modulo Policial, a mano Izquierda, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.171.373, residenciado en el Barrio Continental, callejón II, casa Nº 4-8, al frente de un poste, callejón sin salida, Redoma Industrial Barinas, estado Barinas.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: JULIANNI CECILIA MARTINEZ CANACHE y DANIEL ALFONZO MARTINEZ CANACHE, venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad.
II
ANTECEDENTES

Del análisis de las actas que conforman el Asunto, signado con el Nº HH11-V-2004-000054, llevado por este Tribunal contentivo de la demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños JULIANNI CECILIA MARTINEZ CANACHE y DANIEL ALFONZO MARTINEZ CANACHE, a solicitud de la madre ciudadana YOLENNY MARGARITA CANACHE PIRELA, en contra del padre, ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO, se observa lo siguiente:
En fecha 23 de agosto de 2004, se le da entrada y se admite la solicitud, ordenándose la citación del demandado. Se ordenó realizar evaluaciones sociales y Psicológicas a ambos progenitores. Se libró boleta de notificación a la demandante y al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2004, es consignado el Informe Psicológico realizado a la ciudadana YOLENNY MARGARITA CANACHE PIRELA.
En fecha 26 de octubre de 2005, se reciben las resultas del exhorto que le fue conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, para la practica de la citación personal del ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO y realizar evaluaciones social y psicológica al referido ciudadano.
En fecha 24 de mayo de 2006, se ordenó notificar al demandado por medio de cartel, en un diario de circulación nacional y a las puertas del Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2006, se libró boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de que realice las gestiones pertinentes para la publicación del cartel de citación del demandado.
En fecha 10 de julio de 2007, se libró boleta de notificación a la parte demandante a fin de que informara al Tribunal sobre la disposición de continuar con el procedimiento, la cual fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal en fecha 16 de julio de 2007, en donde informan que la referida ciudadana se mudó a la ciudad de Caracas.
II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la demanda y de los recaudos que se acompañan, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños JULIANNI CECILIA MARTINEZ CANACHE y DANIEL ALFONZO MARTINEZ CANACHE, a solicitud de la madre ciudadana YOLENNY MARGARITA CANACHE PIRELA, en contra del padre, ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO, en la que la parte actora solicita la Restitución de la Responsabilidad de Crianza, de sus hijos.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora en el presente caso una inactividad por parte de la demandante, por más de seis (06) meses, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la demanda.
Que en este sentido, Eduardo Pillares e su diccionario jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia N° 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprenhendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte de la demandante, sin que haya impulsado el proceso. Que esta inactividad de la parte hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una perdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia. Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la perdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Y así se decide.-.
III
DE LA DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Decretar la perdida del interés procesal de la demandante y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Restitución de Responsabilidad de Crianza, incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de los niños JULIANNI CECILIA MARTINEZ CANACHE y DANIEL ALFONZO MARTINEZ CANACHE, a solicitud de la madre ciudadana YOLENNY MARGARITA CANACHE PIRELA, en contra del padre, ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO. Así se decide.-
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.-
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro