REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2005-000118
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (PERENCION)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSA DILIA ROBLES VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.757, residenciada en el Cacao, casa Nº 90-13, calle Principal, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS VELASQUEZ SILVA, KEILA EVELIN VELASQUEZ SILVA, JUAN ALEXANDER VELASQUEZ PUERTA, JHON ALBERT VELASQUEZ CARRILLO y MARIA PASCUALA CARRILLO QUINTERO.

PROCENDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

BENEFICIARIOS: JUAN ALBERTO VELASQUEZ ROBLES, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, JUAN GILBERTO VELASQUEZ ROBLES, venezolano, de trece (13) años de edad.


Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HH11-V-2005-000118, contentivo de la causa de Partición de Herencia, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del adolescente JUAN GILBERTO VELASQUEZ y del joven adulto JUAN ALBERTO VELASQUEZ ROBLES, a requerimiento de la ciudadana ROSA DILIA ROBLES DE VILLALONGA, se observa lo siguiente:


I
ANTECEDENTES

La solicitud fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2005, abriéndose procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los ciudadanos Juan Carlos Velásquez Silva, Juan Alexander Velásquez Puerta, Jhon Albert Velásquez Carrillo y de la ciudadana Maria Pascuala Carrillo Quintero, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2005, se le da entrada a la demanda, abriéndose procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ SILVA, KEILA EVELIN VELASQUEZ SILVA, JUAN ALEXANDER VELASQUEZ PUERTA, JHON ALBERT VELASQUEZ CARRILLO y MARIA PASCUALA CARRILLO QUINTERO. Se acordó abrir cuaderno separado.
En fecha 23 de septiembre de 2005, fue practicada la citación del ciudadano JUAN ALEXANDER VELASQUEZ PUERTA.
En fecha 03 de octubre de 2005, fue practicada la citación de la ciudadana MARIA PASCUALA CARRILLO.
En fecha 06 de octubre de 2005, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana KEILA EVELIN VELASQUEZ SILVA, la cual no fue practicada.
En fecha 01 de noviembre de 2005, fue practicada la citación del ciudadano JHON ALBERT VELASQUEZ CARRILLO.

II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR


Del análisis de las actas que conforman las presentes actuaciones relacionadas con la demanda de Partición de Herencia, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del adolescente JUAN GILBERTO VELASQUEZ y del joven adulto JUAN ALBERTO VELASQUEZ ROBLES, a requerimiento de la madre, ciudadana ROSA DILIA ROBLES VILLALONGA.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que en la admisión de la demanda se ordenó la citación de las partes demandadas, siendo practicada la citación de los ciudadanos JUAN ALEXANDER VELASQUEZ PUERTA, MARIA PASCUALA CARRILLO y JHON ALBERT VELASQUEZ CARRILLO; sin embargo no fue practicada la citación de la ciudadana KEILA EVELIN VELASQUEZ SILVA, hasta la presente fecha se observa una falta de impulso procesal de la parte demandante para la citación de la ciudadana KEILA EVELIN VELASQUEZ SILVA.
Evidentemente han transcurrido más de un (01) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1.- cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Observa quien decide, que existe un decaimiento del interés procesal del actor quien acude al Tribunal para obtener la satisfacción de la tutela, cuyo interés subyace en la pretensión inicial del actor que debe subsistir durante el curso del proceso. La falta de iniciativa de esa “necesidad de Tutela” o perdida del interés procesal puede sobrevenir en el curso del proceso, lo cual se manifiesta en la inacción prolongada del actor, quien al no cumplir con las con las obligaciones procesales da lugar a la perención de la instancia, con fundamento en el citado artículo267 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que considera quien decide, que resulta procedente declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación de los demandados y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Partición de Herencia. Y así se decide.-

III
DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, del presente procedimiento de Partición de Herencia, formulado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del adolescente JUAN GILBERTO VELASQUEZ y del joven adulto JUAN ALBERTO VELASQUEZ ROBLES, a requerimiento de la madre, ciudadana ROSA DILIA ROBLES VILLALONGA. Así se decide.-.
Notifíquese a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro