REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-2000-000076
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEIDA DEL ROSARIO TORREALBA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.890.724, con domicilio procesal en la sede del escritorio jurídico Castillo López Rodríguez y asociados, ubicado en el Centro Comercial Las Tejas, Oficina Nº 26, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: CARLOS DANIEL SOTELDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.279.203, residenciado en la avenida Miranda, Quinta Antigua Sede de la DISIP, diagonal a la Tasca Casa Vieja, Tinaquillo estado Cojedes.
DESCENDIENTE: CARLOS DANIEL SOTELDO TORREALBA, venezolano, de once (11) años de edad.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HH11-V-2000-000076, contentivo de la causa de Privación de Divorcio, incoada por la ciudadana ALEIDA DEL ROSARIO TORREALBA BARRETO, en contra de su cónyuge, ciudadano CARLOS DANIEL SOTELDO APONTE, se observa lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de octubre de 2000, se le da entrada y se admite el asunto, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por declinatoria de competencia en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, abocándose la Jueza de la Sala de Juicio Nº 02 al conocimiento de la causa. Se acordó notificar a las partes.
En fecha 09 de junio de 2003, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Aleida del Rosario Torrrealba Barreto, la cual no fue debidamente practicada.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se ordenó notificar a las partes a las puertas del Tribunal, dejando constancia la secretaria de haber cumplido con dicha formalidad en fecha 11 de mayo de 2007.
II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del análisis del expediente contentivo de la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana ALEIDA DEL ROSARIO TORREALBA BARRETO, en contra de su cónyuge, ciudadano CARLOS DANIEL SOTELDO APONTE.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que en la admisión de la demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, siendo consignada la misma sin haber sido practicada, igualmente en fechas 18 de septiembre de 2006, se ordenó la notificación de las partes a las puertas del Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya impulsado la citación de la parte demanda.
Evidentemente ha transcurrido más de un (01) mes después de la última actuación sin que la parte demandante hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo.
Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1.- cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Siendo el efecto jurídico de la inactividad procesal sancionada por la Ley con perención de la instancia y la extinción del proceso; es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Divorcio. Y así se decide.-
III
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento de Divorcio, incoada por la ciudadana ALEIDA DEL ROSARIO TORREALBA BARRETO, en contra de su cónyuge, ciudadano CARLOS DANIEL SOTELDO APONTE. Así se decide.-.
Notifíquese a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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