REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2007-000057
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR)
DECISION: DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ESPERANZA ANTONIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.999.310, residenciada en la calle Alegría, casa Nº 17-309, al lado del deposito de Eleoccidente San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, venezolana, de diez (10) años de edad.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.


Procede este Tribunal a decidir la solicitud de Colocación Familiar, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, a requerimiento de la ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS, antes identificada, para lo cual observa:

II
ANTECEDENTES

En fecha 27 de marzo de 2.007, se recibe escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en el que solicita la Colocación Familiar de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS.
En fecha 30 de marzo de 2007, se le da entrada a la solicitud.
En fecha 03 de abril de 2007, la Juez de la sala de Juicio Nº 03, se inhibió de conocer de la causa.
En fecha 11 de abril de 2007, es remitida la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que sea distribuida entre las salas restantes.
En fecha 25 de abril de 2007, esta sala a los fines de la admisión de la causa acuerda despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que la solicitante consigne la dirección completa del ciudadano CARLOS ALBERTO LAMAS.
En fecha 03 de mayo de 2007, se reciben actuaciones procedentes del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
La solicitud fue admitida en fecha 09 de octubre de 2007, acordándose abrir procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177, literal “e” de la referida ley, ordenándose la citación de loS ciudadanos MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS, CARLOS ALBERTO LAMAS RAMOS y ESPERANZA ANTONIA RAMOS. Se acordó realizar evaluaciones sociales, psicologicas y psiquiatricas a los referidos ciudadanos y a la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS, CARLOS ALBERTO LAMAS RAMOS y ESPERANZA ANTONIA RAMOS.
En fecha 11 de enero de 2008, es consignado el informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS, CARLOS ALBERTO LAMAS RAMOS y ESPERANZA ANTONIA RAMOS y de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO.

III
EN LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Fundamenta el Ministerio Público la acción aduciendo que en fecha 13 de febrero de 2007, se presentan ante ese despacho fiscal, las ciudadanas MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS y ESPERANZA ANTONIA RAMOS, progenitora y abuela materna de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, de diez (10) años de edad, quienes solicitaron se dilucide lo referente a la Colocación Familiar de la referida niña, toda vez que la abuela argumenta que la niña ha vivido con ella desde que nació.
En la audiencia celebrada en fecha 04 de diciembre de 2007, expuso de la ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS, lo siguiente:

[Que] “…Yo siempre he tenido a la niña, un día por cosas de braveza se la quiso llevar y luego me la llevó nuevamente, cunado me la llevó hablé con ella y le dije que fuéramos a la Fiscalía, ella no fue hasta ahora que vinimos aquí hoy, yo jamás pensé que íbamos llegar aquí porque ella es mi hija y ella es mi neta, ella siempre ha compartido con ella. Nostras siempre hemos estado unidas con la niña, nosotras poco nos vemos pero cuando hay alguna actividad de la niña me comunico con ella para que asita, yo no puedo y nunca lo he hecho de inculcarle cosas malas de la mamá, porque el día que ya yo no esté ella tiene que estar con su mamá. Yo estoy de acuerdo que mi hija esté con la niña los fines de semana y vacaciones, yo nunca me he opuesto a que estén juntas…”

La exposición de la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS, en audiencia celebrada en fecha 04 de diciembre de 2007, quien aduce lo siguiente:

[Que] “…Yo estoy de acuerdo con que viva en la casa de mi mamá, porque el sistema de vida que a ella le gusta llevar y al que está acostumbrada donde vivo yo no lo puede llevar. Deseo tener a la niña compartir con ella los fines de semana, los días libres o de vacaciones…”

La exposición del ciudadano CARLOS ALBERTO LAMAS RAMOS, en audiencia celebrada en fecha 04 de diciembre de 2007, quien aduce lo siguiente:

[Que] “… La niña siempre ha estado en la casa de mi tía y la mamá quien es mi prima, siempre ha vivido en la misma casa, solo hace dos (02) o tres (03) años que vive en otra casa, yo no quiero la inestabilidad de la niña…”

La exposición de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, en audiencia celebrada en fecha 04 de diciembre de 2007, quien aduce lo siguiente:

[Que] “…Tengo once (11) años, estudio en el Liceo Ligia Cadenas, a mí me gustaría seguir viviendo con mi abuela, donde vive mi mamá no me acostumbraría porque he vivido mucho tiempo donde mi abuela, me gustaría estar con mi mamá los fines de semana, salir a pasear los domingos, Marian y mi mamá hacían sopa y compartíamos, yo quiero que eso vuelva a ser así…”

IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente expediente, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por las partes en la presente causa, y del escrito de demanda presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien solicita la Colocación Familiar de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, en el hogar de su abuela materna ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS, al respecto se observa:
Que en la oportunidad de la audiencia celebrada en este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2007, la madre de la niña, ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS, manifestó su conformidad y aceptación en cuanto al deseo de su hija de seguir viviendo bajo la custodia de la abuela materna. En este sentido dispone el artículo 26 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la ley”

Igualmente establece el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA):
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”

Se evidencia de las actas, lo siguiente:

Queda demostrado de las actas procesales la relación filiar establecida entre la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO y sus padres, ciudadanos de la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES SOTO RAMOS y CARLOS ALBERTO LAMAS RAMOS, según copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio diez y ocho (18) de las actas procesales.
Se evidencia del Informe Técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal recomiendan la permanencia de la niña en el hogar de su abuela materna, al señalar en las conclusiones y recomendaciones, lo siguiente: “…Se recomienda que la niña prosiga con su abuela materna y se establezca un régimen de visitas abierto que garantice el contacto de la niña con su madre y su hermano, que se proceda a un proceso de orientación familiar para mejorar la comunicación y las relaciones entre sus miembros…”.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, en atención al interés superior de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, que lo procedente en derecho es que la misma permanezcan bajo una medida de Colocación Familiar y sea designada su abuela materna, ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS, como familia sustituta de la referida niña, con un sistema de convivencia amplio de manera que la niña comparta con su madre los fines de semana, períodos de vacaciones escolares, semana santa, carnavales, festividades desembrinas y para los días de semana siempre que no afecte sus labores escolares. Siendo procedente además, que el grupo familiar reciba orientación familiar destinada a mejorar la comunicación y el fortalecimiento de los vínculos y relaciones entre los miembros de la familia. Y así se establece.-

V
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Colocación Familiar de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO, a requerimiento de la ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS. En consecuencia se dicta Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio de la niña ALYOMARYS YOJANY LAMAS SOTO y se designa como Familia sustituta a la ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 397 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la inscripción de la ciudadana ESPERANZA ANTONIA RAMOS, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se le capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar de manera amplia, con el objeto de que la niña comparta con su madre el mayor tiempo posible, los fines de semana, períodos de vacaciones escolares, semana santa, carnavales, festividades desembrinas y para los días de semana siempre que no afecte sus labores escolares.
CUARTO: Se acuerda la inscripción del grupo familiar en programas que le permitan recibir orientación familiar, destinado a mejorar la comunicación y el fortalecimiento de los vínculos familiares y relaciones entre sus miembros. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria


Abg. Maria Ubilerma Aguilar