REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000012
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YOLIS CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.900.615, residenciada en la Urbanización 23 de enero, casa Nº 06, Lagunita Municipio Ricaurte del estado Cojedes.

PROCEDENCIA: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

BENEFICIARI0: YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS, venezolano, de seis (06) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS, a requerimiento de la madre, ciudadana YOLIS CAROLINA ROJAS, en la cual requiere se ordene la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, por presentar error material tanto en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte, como en los libros de registro civil de nacimientos, llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, en cuanto al número de la cédula de identidad del padre, ya que erróneamente fue escrito: “…14.900.615…”, siendo lo correcto: “…14.613.689…”.
Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copias certificadas de la partida de nacimiento del niño YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS, suscritas por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes y por el Registrador Principal del estado Cojedes, que rielan a los folios tres (03) y cuatro de las actas procesales. Constancia de datos filiatorios, suscrita por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central ONIDEX, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GABRIEL ALCANGEL PAEZ HERNANDEZ, que riela al folio seis (06) de las actas procesales.
En fecha 11 de diciembre de 2007, se le da entrada y se admite la solicitud.-


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana YOLIS CAROLINA ROJAS, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, como en los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, por presentar error en cuento al numero de identidad de la cédula del padre, lo cual quedó debidamente demostrado con las copias certificadas del acta de nacimiento del niño YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS y de la constancia de datos filiatorios del padre, suscrita por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central ONIDEX, con lo cual se confirma la existencia del error material del cual adolescente el acta de nacimiento del niño, y en consecuencia se justifica la presente rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS, es ordenar corregir el error material existente en el acta de nacimiento del indicado niño. Y así se establece.-



III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño YEFERSON ALEXANDER PAEZ ROJAS, a requerimiento de la madre, ciudadana YOLIS CAROLINA ROJAS En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el N° 287, folio 57, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, durante el año dos mil uno, únicamente, donde dice: “…14.900.615…”. Debe decir y leerse: “…14.613.689…”. Ofíciese lo conducente al Coordinador del Registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro