REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2008-000009
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCIS MARIA GUTIERREZ VIVAS y WILFREDO RAMON SOTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.593.978 y V-12.769.004, residenciados en el Banco Obrero, Calle Silva, San Carlos estado Cojedes y en la calle Infante, casa N° 11-33, San Carlos estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: WILFREDO RAMON SOTO GUTIERREZ, de cinco (05) meses de edad.
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la ciudadana Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.814, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño WILFREDO RAMON SOTO GUTIERREZ, en el cual solicita la homologación del acuerdo sobre obligación alimentaría, suscrito por los ciudadanos FRANCIS MARIA GUTIERREZ VIVAS y WILFREDO RAMON SOTO PALMA.
Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño WILFREDO RAMON SOTO GUTIERREZ, suscrita por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual riela al folio siete (07) de las actas procesales.
En fecha 11 de enero de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Observa esta Juzgadora que los ciudadanos FRANCIS MARIA GUTIERREZ VIVAS y WILFREDO RAMON SOTO PALMA, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación alimentaría, a favor de su hijo, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el padre lo siguiente: “Me comprometo a darle la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) mensuales, que se depositara en una cuenta que se aperturara. Me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de ropa, calzado y medicinas, cuando el niño lo requiera. Igualmente estoy conciente de que la pensión y demás gastos a los que me obligo, serán aumentados automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Por su parte la ciudadana FRANCIS MARIA GUTIERREZ VIVAS , manifestó: “Acepto lo expuesto por el padre de mi hijo”..
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulneran los derechos del niño WILFREDO RAMON SOTO GUTIERREZ; sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
IV
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del WILFREDO RAMON SOTO GUTIERREZ, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANCIS MARIA GUTIERREZ VIVAS y WILFREDO RAMON SOTO PALMA, en los mismos términos establecido por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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