REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000002
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.769, residenciada en EL callejón Las Tejas, vía Cantaclaro, casa N° 10-A, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

BENEFICIARIO: ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO, venezolano, de cinco (05) meses de edad.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO, a requerimiento de la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.769, mediante la cual requiere se ordene la rectificación del acta de nacimiento del referido niño, por presentar error material, tanto en el los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias San Blas Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, como en los libros de registro Civil, llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Carabobo, en cuanto al estado civil de los progenitores, ya que erróneamente aparece escrito: “…MARTIN ADOLFO PEDROZA PAEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero…”, siendo lo correcto: “…MARTIN ADOLFO PEDROZA PAEZ, venezolano, de 25 años de edad, casado…”. Y en donde fue escrito: “…MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, venezolana, de 29 años de edad, soltera…”, siendo lo correcto: “…MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, venezolana, de 29 años de edad, casada…”.
Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copias certificadas de la partida de nacimiento del niño ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO, suscritas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, que rielan a los folios cinco (05) y siete (07) de las actas procesales. Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTIN ADOLFO PEDROZA PAEZ y MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales.
En fecha 09 de enero de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.-

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO, por presentar error material en lo que respecta al estado civil de ambos progenitores, que dicho error es evidente tanto en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias San Blas Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, como en los libros de registro Civil, llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Carabobo, lo cual quedó demostrado de las copias certificadas del acta de nacimiento del niño ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO y de la copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTIN ADOLFO PEDROZA PAEZ y MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, con lo que se confirma la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación. Y así se decide.-
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO, es ordenar corregir el error material existente en el acta de nacimiento del indicado niño. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño ADOLFO ALEJANDRO PEDROZA CASTILLO, a requerimiento de la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA. En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 38, folio VIII, año 2007, tanto en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias San Blas Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, como en los libros de registro Civil, llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Carabobo, únicamente en cuanto a al estado civil de los progenitores ya que erróneamente aparecen como solteros siendo casados, donde dice: “…MARTIN ADOLFO PEDROZA PAEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero…”, debe decir y leerse: “…MARTIN ADOLFO PEDROZA PAEZ, venezolano, de 25 años de edad, casado…”. Y en donde dice: “…MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, venezolana, de 29 años de edad, soltera…”, debe decir y leerse: “…MARIA ALEJANDRA CASTILLO OCHOA, venezolana, de 29 años de edad, casada…”. Ofíciese lo conducente a la Jefa de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro