REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000487
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ ORTEGA y YORELIS CAROLINA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.770.779 y V-16.159.703, residenciados en EL Sector Los Jardines, San Carlos estado Cojedes y en el Cacao Sector Palambrita, vereda Principal, casa S/n, Municipio San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIOS: YANKARY DEL CARMEN FERNANDEZ AULAR, LUZMILA ROSMARI FERNANDEZ AULAR y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ AULAR, venezolanos, de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la ciudadana CARMEN LUISA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del niño y del adolescente, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños YANKARY DEL CARMEN FERNANDEZ AULAR, LUZMILA ROSMARI FERNANDEZ AULAR y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ AULAR, quien solicita la homologación del acuerdo sobre obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNANDEZ ORTEGA y YORELIS CAROLINA AULAR.
Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de la niña YANKARY DEL CARMEN FERNANDEZ AULAR, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños LUZMILA ROSMARI FERNANDEZ AULAR y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ AULAR, suscritas por la Registradora Civil del Municipio San Carlos y por el Alcalde del Municipio San Carlos, que rielan a los folios nueve (09) y diez (10) de las actas procesales.
En fecha 07 de enero de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Observa esta Juzgadora que los ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNANDEZ ORTEGA y YORELIS CAROLINA AULAR, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación alimentaría, a favor de sus hijas, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, manifestando el padre lo siguiente: “Me comprometo a hacerle un mercado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales. Igualmente me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de ropa, calzados, uniformes y útiles escolares cuando los niños lo requieran. La pensión y demás gastos serán aumentados automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Por su parte la ciudadana YORELIS CAROLINA AULAR, manifestó: “Estoy de acuerdo con la obligación de alimentos fijada por el progenitor de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulneran los derechos de los niños YANKARY DEL CARMEN FERNANDEZ AULAR, LUZMILA ROSMARI FERNANDEZ AULAR y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ AULAR, sino que por el contrario le garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior de las niñas, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de las precitados niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de los niños YANKARY DEL CARMEN FERNANDEZ AULAR, LUZMILA ROSMARI FERNANDEZ AULAR y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ AULAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNANDEZ ORTEGA y YORELIS CAROLINA AULAR, en los mismos términos establecido por las partes.
Se da por terminado el acto de fijación de obligación de manutención, procédase al respecto como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL. Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro