REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000483
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NEPOMUCENO PARADA VERA y AURA ISABEL RIVERA SANCHEZ, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.307.202 y E-84.401.898, residenciados en Quinta Avenida, entre calle sexta y séptima, frente al Castillo de las telas, en edificio de color veis, San Cristóbal estado Táchira y en la calle Madariaga, cruce con calle Silva, frente al Colegio Miguel Palao Rico, Nº 11-49, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: NELITHZA JHULIETH PARADA RIVERA y GABRIELA ISABEL PARADA RIVERA, de nacionalidad Colombiana, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas NELITHZA JHULIETH PARADA RIVERA y GABRIELA ISABEL PARADA RIVERA, en el cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos NEPOMUCENO PARADA VERA y AURA ISABEL RIVERA SANCHEZ.
Acompaña a la solicitud: Copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas NELITHZA JHULIETH PARADA RIVERA y GABRIELA ISABEL PARADA RIVERA, suscritas por el Director de Gestión Notarial, de la Republica de Colombia, que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales.
En fecha 07 de enero de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Observa esta Juzgadora que los ciudadanos NEPOMUCENO PARADA VERA y AURA ISABEL RIVERA SANCHEZ, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación alimentaría, a favor de sus hijas, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, manifestando el padre lo siguiente: “Estoy de acuerdo en fijar como obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, el cual será depositado en dinero en efectivo en la cuenta de Ahorros Nº 0007-0065-70-0010015946, del Banco Banfoandes, a nombre de la madre, igualmente me comprometo a costear los gastos relacionados a ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico, útiles escolares y cualquier otro gasto que sea requerido por mis hijas previa consulta con la madre, en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos requeridos. La referida Obligación de Alimento será incrementada en un porcentaje del quince por ciento (15%) anual sobre el monto de la Obligación Alimentaría fijada”. Por su parte la ciudadana AURA ISABEL RIVERA SANCHEZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con la obligación de alimentos fijada por el progenitor de mis hijas en todas y cada una de sus partes””.
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulneran los derechos de las niñas NELITHZA JHULIETH PARADA RIVERA y GABRIELA ISABEL PARADA RIVERA; sino que por el contrario le garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior de las niñas, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de las precitadas niñas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de las niñas NELITHZA JHULIETH PARADA RIVERA y GABRIELA ISABEL PARADA RIVERA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NEPOMUCENO PARADA VERA y AURA ISABEL RIVERA SANCHEZ, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en los mismos términos establecidos por las partes.
Se da por terminado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL. Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro