REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2007-000055
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR)
DECISION: DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.345.356 y V-4.639.351, residenciados en la calle Malabar, casa N° 1-125, Parroquia Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME PERALTA, venezolanos, de ocho (08), cuatro (04) y cinco (05) años de edad.

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.


Procede este Tribunal a decidir la solicitud de Colocación Familiar, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, antes identificados, en beneficio de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME PERALTA, para lo cual observa:

II
ANTECEDENTES

En fecha 28 de marzo de 2.007, se recibe escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en el que solicita la Colocación Familiar de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME PERALTA, en el hogar de los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA.
La solicitud fue admitida en fecha 02 de abril de 2007, acordándose abrir procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose para el día 09 de mayo de 2007, a las 10:00 de la mañana, audiencia para oír a los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA. Se ordenó realizar evaluaciones social, psicológica y psiquiátrica, a los referidos ciudadanos, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, debiendo consignar un Informe único contentivo de las conclusiones y recomendaciones del caso. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2007, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, en donde se acordó decretar Medida Provisional de Protección de Colocación Familiar de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME PERALTA, para lo cual se designó como familia sustituto a sus abuelos maternos, ciudadano CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, se ordenó la inscripción de los referidos ciudadanos en un Programa de Colocación Familiar, a los fines de que se les supervise y capacite, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de noviembre de 2007, es consignado el informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la representación fiscal consigna diligencia en donde solicita al Tribunal se sirva acordar Medida de Colocación Familiar Provisional de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME PERALTA, en el hogar de los abuelos maternos, ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, así como la inscripción de los referidos ciudadanos en el programa de Colocación Familiar llevado por el Consejo de Protección y se realice seguimiento por parte de ese Consejo de protección debiendo remitir acta levantada al efecto al Tribunal.

III
EN LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Fundamenta el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes la acción aduciendo que en fecha 27 de febrero de 2007, se presenta ante la sede de ese Consejo, los ciudadanos PERALTA GONZALEZ CARLOS RAMÓN y GUIDA DOLORES GARCÍA DE PERALTA, abuelos maternos de los niños: YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME PERALTA, de 03, 07 y 04 años, respectivamente, donde informan que el día 26 de enero de 2007, su hija y madre de los niños precitados, fue asesinada por el concubino y progenitor de los niños, ciudadano ALEXIS ENRIQUE JAIME SIERRA, llevado el caso por la Fiscalía I del Ministerio Público, signado con el número de expediente 57381-07. Desde este momento ellos como abuelos maternos de los niños se hacen responsables de los mismos en su residencia en Manrique. Es de hacer notar que el niño Jorman José Jaime Peralta, presenta problemas neurológicos.
La exposición del ciudadano CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ, en audiencia celebrada en fecha 09 de mayo de 2007, quien aduce lo siguiente:
[Que] “…A mi llaman como a las 9:00 del día viernes, 26 de enero de 2007, cuando llego a la Prefectura de Manrique, me dice el Policía que el creía que a mi hija la habían matado, llego a la casa y ya se habían llevado a mi hija, mis nietos estaban en la casa de los abuelos paternos, como las niñas estaban llorando la abuela paterna las llevó para la casa de un compadre del padre, desde ese día están con nosotros, y solicito que los niños se queden bajo nuestra protección, ya que su padre está preso por el homicidio de mi hija…”

La exposición de la ciudadana GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, en audiencia celebrada en fecha 09 de mayo de 2007, quien aduce lo siguiente:

[Que] “…Ya hace tres (03) meses que pasó esa tragedia, eso no se me olvida, no pensaba que mi hija iba a tener una muerte así, ella esa una persona sana, de su hogar, dedicada a sus hijos. El niño JORMAN JOSE, es un niño enfermo, lo estamos llevando a Caracas en una Clínica de Rehabilitación. Quiero quedarme con mis nietos, cuidarlos atenderlos hasta que dios me de vida…”

IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente expediente, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por las partes en la presente causa, y del escrito de demanda presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quien solicita la Colocación Familiar de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME, en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, al respecto se observa:
Dispone el artículo 26 lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la ley” (Subrayado de la Sala)


Se evidencia de las actas, lo siguiente:
Que los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME, eran hijas de LIZ MARGARET PERALTA GARCIA, según copias certificadas de las actas de nacimiento que rielan a los folios once (11), doce (12) y trece (13) de las actas procesales.
Corre inserta al folio catorce (14) de las actas procesales, acta de defunción de la ciudadana LIZ MARGARET PERALTA GARCIA, madre de los niños antes identificados.
Visto que consta igualmente en las actas procesales, copia del ejemplar del periódico “Las Noticias de Cojedes, de fecha 28 de enero de 2007, en el que se publicó el hecho del homicidio de la madre de los niños, en donde se encuentra presuntamente involucrado el padre de los niños YALEXIS NAIBELIS y JORMAN JOSE, ciudadano ALEXIS HENRIQUE JAIME SIERRA.
Por otra parte, se evidencia del Informe Técnico integral practicado a los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, especialmente de las conclusiones y recomendaciones del equipo multidisciplinario, quienes afirman de la idoneidad de los solicitantes para asumir el compromiso en la crianza de sus nietos, al señalar lo siguiente:
“…En general, consideramos a los señores Peralta como personas idóneas y adecuadas para la atención de sus nietos, además en el grupo familiar existe un clima de compromiso y colaboración para el desarrollo de esta tarea, tomando en cuenta además que uno de los niños es especial debido a que presenta características de un retardo mental…”.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, en atención al interés superior de la niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME, que lo procedente en derecho es que los mismos permanezcan bajo una medida de Colocación Familiar y sean designados sus abuelos maternos, ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, como familia sustituta de los referidos niños. Y así se establece.-

V
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA.
SEGUNDO: Se ratifica la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 ejusdem, en beneficio de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME y se designa como Familia sustituta a los abuelos maternos antes identificados.
TERCERO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, quienes deberán cumplir con las obligaciones que comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los niños YALEXIS NAIBELIS JAIME PERALTA, YUSNEIDI YORGELIS PERALTA y JORMAN JOSE JAIME.
CUARTO: Se ordena la inscripción de los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se les capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro