REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 31 de Enero de 2008.
Años: 197º y 148º.
Vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes Ciudadanos RONALD JOSE RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.986.295, de este domicilio y GLADYS BEATRIZ MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.963.997, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.022. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO
LOS MANIFESTANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
EXP. Nº 5031
CEOF/SMVR/Lilisbeth.
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