REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos de Austria, 31 de Enero de 2008.
Años: 197º y 148º.

Vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes Ciudadanos RONALD JOSE RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.986.295, de este domicilio y GLADYS BEATRIZ MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.963.997, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.022. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO


LOS MANIFESTANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

EXP. Nº 5031
CEOF/SMVR/Lilisbeth.