REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° y 148°
SOLICITANTE MARTIN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.478.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4713
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de septiembre de 2007, por el ciudadano MARTIN FLORES, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.020, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, el tribunal insta al solicitante a que en la autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, aclare las medidas de las bienhechurías e indique igualmente en el escrito de solicitud la cantidad de árboles existentes en el terreno donde se encuentran las bienhechurías.
En fecha 08 de octubre de 2007, el ciudadano MARTIN FLORES, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, suscriben diligencia mediante la cual realizan la aclaratoria solicitada por auto de fecha 24 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal insta a al solicitante a que se indique en la autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, las medidas de las bienhechurías objeto de la solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano MARTIN FLORES, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, suscriben diligencia mediante la cual realizan aclaratoria y señalizaciones al Tribunal.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, el Tribunal insta a al solicitante a que se indique en la autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, las medidas especificas de las bienhechurías objeto de la solicitud, en virtud de que en las mismas se hace alusión a las medidas de un portón que forma parte del mencionado inmueble.
En fecha 21 de enero de 2008, el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, suscribe diligencia mediante la cual consigna autorización En fecha 08 de octubre de 2007, el ciudadano MARTIN FLORES, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, suscriben diligencia mediante la cual realizan la aclaratoria solicitada por auto de fecha 24 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal insta a al solicitante a que se indique en la autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, requerida por auto de fecha 02 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 24 de enero de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 29 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
El ciudadano MARTIN FLORES, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos NIRVIO ANTONIO TOVAR y LUIS FERMIN MONTAGNE RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN FLORES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4713.
AECC/SV/ACH/WM.