REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
197º y 148º
SOLICITANTE DAVID AVENDAÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.989.602.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4674
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de julio de 2007, por el ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de agosto de 2007.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal insta al solicitante a consignar el acta de defunción y la partida de nacimiento debidamente actualizadas.
En fecha 17 de enero de 2007, el ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, asistido por el Abogado JUAN CARLOS SILVA, suscribe diligencia mediante la cual consigna los recaudos solicitados por auto de fecha 14 de agosto de 2007.
Por auto de fecha 22 de enero de 2007, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 25 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
El ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, actuando en su propio nombre y representación solicitó en su condición de hijo del ciudadano DAVID EUTORGIO AVENDAÑO, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de noviembre de 2005, en la ciudad de Mérida del estado Mérida, ser declarado Único y Universal Heredero del precitado fallecido ciudadano DAVID EUTORGIO AVENDAÑO.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, copia certificada de su Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo el ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, del fallecido ciudadano DAVID EUTORGIO AVENDAÑO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR GUERRERO HERNANDEZ y FREDDY ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DAVID EUTORGIO AVENDAÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4674.
AECC/SV/ACH/WM.
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