REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES: CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE y MILDRED MARIA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 9.889.759 y V- 9.884.420 y de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4786
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO y MILDRED MARIA ALFONSO, identificados en autos, mediante Apoderada Judicial Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.339 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Noviembre de 2007.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud hasta tanto la parte interesada consignara la Acta de Nacimiento debidamente actualizada del de cujus JOSE LUIS BLANCO ALFONSO e igualmente la Partida de Matrimonio Actualizada.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2007, suscrita por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de autos, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del menor JOSE LUIS BLANCO ALFONZO.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, el Tribunal insto a la parte interesada a que consignará la Partida de Matrimonio de los referidos ciudadanos debidamente actualizada.
Por diligencia de fecha 09 de enero de 2008, suscrita por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de autos, consigna copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO y MILDRED MARIA ALFONZO, y solicito se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2007, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha 17 de Enero de 2008.
-II-
Motivación
Los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO y MILDRED MARIA ALFONSO, solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS BLANCO ALFONZO, fallecido a consecuencia de ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR, EDEMA CEREBRAL SEVERO, HEMORRAGIA ABDOMINAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HECHO VIAL, en fecha 14 de Julio de 2007.
Consignaron Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, otorgados por los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO y MILDRED MARIA ALFONZO, a los Abogados HORTENCIA JAQUELINE APONTE, MARIO ALFREDO MARTINEZ y GLENIS GERARDINE ALVARADO; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS BLANCO ALFONZO, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, Copia certificada de la Acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE y MILDRED MARIA ALFONSO ALVAREZ, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros, Estado Guarico y Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS BLANCO ALFONZO.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos LUZ MARINA LOPEZ PEROZA y FRANCYS GERTRUDIZ LINERO APONTE.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas LUZ MARINA LOPEZ PEROZA y FRANCYS GERTRUDIZ LINERO APONTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE y MILDRED MARIA ALFONSO ALVAREZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS BLANCO ALFONZO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE y MILDRED MARIA ALFONSO ALVAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE y MILDRED MARIA ALFONSO ALVAREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS BLANCO ALFONSO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4786
AECC/smvr/Lilisbeth León.-
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