REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° y 148°

SOLICITANTE DAVID RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.870.682, domiciliado en el Sector Jhonyy Yanez , en la Calle Zaruma, San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4833
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha siete (07) de Diciembre de 2007, por el ciudadano DAVID RAMON GONZALEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Diciembre de 2007.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud hasta tanto la parte interesada aclarara el lindero oeste.
Por diligencia de esa misma fecha 19 de diciembre de 2007, suscrita por el abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, solicita copia simple.
Por diligencia de fecha 07 de Enero de 2008, suscrita por el abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, consigna Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, debidamente corregida.
Por auto de fecha 10 de enero de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha 15 de Enero de 2008.
MOTIVACION
El ciudadano DAVID RAMON GONZALEZ, antes identificado solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, donde autoriza al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio Autónomo San Carlos de Austria, del Estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR CORDERO y RAUL EDUARDO PEREIRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID RAMON GONZALEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha de hoy, quince (15) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4833
AECC/smvr/Lilisbeth