REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Enero de 2008.
197º y 148º

EXPEDIENTE: 8.196
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION
DECISION:

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: MARIA TERESA REYES ALVAREZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 4.134.718

APODERADO JUDICIAL: HERMANN RUHL G.
INPREABOGADO: 6.629

DEMANDADO: CARLOS LEVAY BESZE
CEDULA DE IDENTIDAD: 1.344.913

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 19 de diciembre de 2002, el abogado en ejercicio HERMANN RUHL G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA REYES ALVAREZ, parte demandada en el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano CARLOS LEVAY BESZE contra la ciudadana MARIA TERESA REYES ALVAREZ; presentó escrito de Recurso de Invalidación de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de 1.999.
En fecha 08 de enero de 2.003 se admitió Recurso de Invalidación
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del Recurso de Invalidación se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada, desde el ocho (08) de enero de 2.003.-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el Recurso de Invalidación propuesto por el abogado en ejercicio HERMANN RUHL G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA REYES ALVAREZ, parte demandada en el juicio de DIVORCIO, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los NUEVE (09) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
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Exp. Nº 8.196
LEGS/HMCM/Misledy