REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 07 de enero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE: Nº 10.648
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: ANTOLINA ROSELIA BARRIONUEVO LLITERAS
y RAFAEL LEONARDO BARRIOS ASSEF

CEDULAS DE IDENTIDAD: N°s. V-24.248.184 y 3.572.201, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL.

INPREABOGADO N° 40.028.-

EXPEDIENTE: N° 10.648

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Mediante escrito presentado ante la Distribución de causas, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007) por los ciudadanos ANTOLINA ROSELIA BARRIONUEVO LLITERAS y RAFAEL LEONARDO BARRIOS ASSEF, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.248.184 y 3.572.201, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo.-

Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este despacho en fecha 07 de noviembre de 2007 y signada con el N° 10.648, alegaron los cónyuges en su escrito solicitud:

Que en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que en copia certificada, acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que celebrado el matrimonio civil, fijaron como su último domicilio conyugal un inmueble ubicado en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, Calle Terepáima, Casa número 04, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que en la actualidad la cónyuge ANTOLINA ROSELIA BARRIONUEVO LLITERAS, reside en la Urbanización Tamanaco, Segunda Etapa, Calle Taguanes, casa número 16; y el cónyuge RAFAEL LEONARDO BARRIOS ASSEF, reside, en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, Calle Terepáima, Casa 04, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; que por motivos que pertenecen a sus vidas privadas, se produjo entre ellos una separación de hecho a partir del día 08 de abril de 2002, manteniéndose hasta la presente fecha; que durante todo este tiempo no se han atendido e sus mas enteras necesidades, habiendo transcurrido mas de Cinco (05) años de la persistencia de dicha separación, demostrando la ruptura prolongada de la vida en común entre ellos; que por todas estas razones expuestas solicitan sea declarado el Divorcio entre ellos y en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une; asimismo, informaron que no tienen bienes de fortuna que liquidar, quedando disuelta de ésta forma la sociedad de bienes gananciales para ingresar al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, a partir de la firma de la referida solicitud de divorcio.-

En consecuencia, fundamentaron la solicitud en el artículo 185-A, del Vigente Código Civil Venezolano, esto es Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), marcada “A”.

Admitida la solicitud por auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), le fue entregada la boleta de citación al Fiscal al Alguacil del despacho, dejándose constancia de ello.-

Practicada como fue dicha citación y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareciendo en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ANTOLINA ROSELIA BARRIONUEVO LLITERAS y RAFAEL LEONARDO BARRIOS ASSEF.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ANTOLINA ROSELIA BARRIONUEVO LLITERAS y RAFAEL LEONARDO BARRIOS ASSEF, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el día ocho (08) del mes de abril de 2002, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ANTOLINA ROSELIA BARRIONUEVO LLITERAS y RAFAEL LEONARDO BARRIOS ASSEF, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.248.184 y V-3.572.201, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.994), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,




En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.









Exp. 10.648
LEGS/moraima