REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 31 de Enero de 2008
197º y 148º
SOLICITANTE: MERY M. PEREZ DE MORALES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.174
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de diciembre de 2007, por la Ciudadana MERY M. PEREZ DE MORALES, debidamente asistido por el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MERY M. PEREZ DE MORALES, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Original de Documento de Compra-Venta, registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 7, folio: 1 al 2, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 19 de junio de 1996.
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CESAR PARRA y LEDDY ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.573.818 y V-8.666.437, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana MERY M. PEREZ DE MORALES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Solicitud N° 12.174
LEGS/HMCM/elio.