REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


197° y 148°


En el día de hoy, MARTES 08 DE ENERO DE 2.008, siendo las 09:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la Secretaria de sala ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, a los fines de imponer al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, y actualmente tiene 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.269.595, soltero y residenciado en el sector la manga de Coleo casa N° 02, Municipio Manuel Manrique, Estado Cojedes, de la Ejecutoria de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 624 eiudems; por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; a quien se le sigue la causa N° 1E-189-07. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, la Fiscal Quinto (Encargada) del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente. Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrarse el día de hoy 08 de Enero de 2008; se acuerda imponer al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, ya identificado, de la Ejecutoria de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 eiudems, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal; contentivas en: Continuar con sus Estudio y Prohibición de acercarse a las victimas por igual tiempo, En este sentido, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal realizó el computo de la sanción que deberá cumplir el sancionado; A partir del día de hoy 08 de Enero de 2008, fecha ésta en la cual el sancionado es impuesto de la ejecutoria de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, la cual debería culminar el 08 de Enero del 2009; En este Sentido, deberá el sancionado cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA; la misma deberá culminar el 08 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 eiudems. Asimismo se le insta al Adolescente que deberá consignar periódicamente Constancia de Estudio, por ante este Tribunal.- Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, quien expone: “Comprendí todo lo expuesto por el Tribunal. Es todo”. Finalmente celebrada como fue la presente audiencia y cumplido el objetivo para el cual fue convocado se dá por terminada. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:05 horas de la mañana del mismo día.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

LA FISCAL QUINTO (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ



EL SANCIONADO


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LA SECRETARIA

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR.


CAUSA NRO. 1E-189-07.
YMA/DACS.-