REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: MORELBA SOFIA RAMIREZ QUIROZ
SANCIONADO: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: T.S OLAIZA SEQUERA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-180-07
EXP.F .- 09-F05-0036-07

En el día de hoy MARTES, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y el secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 06 de Agosto de 2007, se acordó la Cesación de la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente se le impone la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos años, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.013.449, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Doris Reina y Eusebio García, y residenciado en el Barrio Amador Palencia, calle Antonio José de Sucre La Colonia Casa N° I-1 de San Carlos Estado Cojedes, Teléfono: 0412-488.14.87, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-180-07, de Fiscalía N° 09_F05-0036-07, seguida al mencionado sancionados, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículo 05 de la Ley sobre El Hurto de Vehículos Automotores, 272 y 277 ambos del Código Penal. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADOLESCENTE Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibido en este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven se ha adaptado normalmente a las normas y reglamentos de este servicio, es obediente y muy receptivo, asiste a las presentaciones charlas y demás actividades acompañado de la madre, participando activamente, observándose interés y preocupación en cumplir con la sanción impuesta y superar su situación actual. En relación a su plan individual no ha cumplido en su totalidad los objetivos propuestos debido a que no se ha logrado incorporar al adolescente en el área educativa. En visita realizada al sector donde reside el grupo familiar se pudo constatar a través de fuentes de información que el joven trabaja por chances, y sus conducta ha mejorado bastantes, se observa mas respetuoso con su madre y con los vecinos del sector”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su representante Legal ciudadana DORIS REINA, la T.S OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana T.S OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: ratifico el informe presentado en este acto, en donde el adolescente Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ha cumplido cabalmente y puntualmente con el servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades, actualmente se encuentra trabajando por chance y en el área educativa no sea logrado su integración. Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ Yo he cumplido con las actividades propuesta, me siento contento con Libertad Asistida y espero portarme muy bien desde ahora en adelante, me comprometo ha seguir cumpliendo con la medida y a traer las constancias, actualmente estoy trabajado en la Parcela Totumo vía conaima de San Carlos Estado Cojedes. En relación a los estudios estoy haciendo las diligencias para continuar trabajando. Me comprometo a estudiar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal Ciudadana DORIS REINA, quien expone: “hasta los momento ha sido muy diferente, a mejorado su comportamiento, estoy haciendo las diligencias a los fines de inscribir a mi hijo en el colegio, y me comprometo ha que mi hijo realice un curso. ” es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como lo expuesto de la madre y del adolescente de comprometerse en este acto a seguir cumpliendo con la medida impuesta, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de la sociedad, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida a este adolescente hasta su culminación, que es en fecha 06 de Agosto de 2009, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído a la Representante del Equipo de Libertad asistida, al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el sancionado, como su representante legal, de continuar cumpliendo con la medida. Oída la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa que el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de libertad asistida aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido cinco (05) meses, y veintitrés (23) días, (Ingreso: 06-08-2007 Egreso: 06-08-09) siendo la misma por Dos (02) años, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de libertad asistida, hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adolescente con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; Asimismo se insta al sancionado a los fines de que el mismo se inscriba en un Instituto de educación formal o realice algún taller o curso; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.013.449, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Doris Reina y Eusebio García, y residenciado en el Barrio Amador Palencia, calle Antonio José de Sucre La Colonia Casa N° I-1 de San Carlos Estado Cojedes, Teléfono: 0412-488.14.87, impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículo 05 de la Ley sobre El Hurto de Vehículos Automotores, 272 y 277 ambos del Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-180-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 06 de AGOSTO del 2009 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 09:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ


EL SANCIONADO
REPRESNETANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
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DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

T.S OLAIZA SEQUERA



EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA 1E-180-07