REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: BARRIOS JUAN RAMON
SANCIONADO: Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: T.S OLAIZA SEQUERA Y ABG. GRISEL LISAUZABA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-178-07
EXP.F .- 09-F05-0135-05

En el día de hoy MARTES, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:35 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y el secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 09 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente Se omite la identificacion de conofrimdad con lo establecido en el articlulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.888.485, soltero, obrero, y residenciado en el Sector Banco Obrero, calle Ricaurte, casa N° 1-86A de Tinaquillo Estado Cojedes, Teléfono:(0258-766.55.70), y ejecutoriada en fecha 15 de Marzo de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-178-07, de Fiscalía N° 09_F05-0135-05, seguida al mencionado sancionados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 460 del Código Penal Vigente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, recibido en este Juzgado en fecha 29 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven Luis Daniel, ha cumplido con sus presentaciones, charlas y demás actividades, siendo atendido por la Trabajadora Social y el Equipo Técnico, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas, observándose como única debilidad el poco interés en continuar preparándose en el área educativa, sin embargo continua orientándose en esta área. En visita realizada al sector donde reside el joven se constata a través de fuentes de información que efectivamente es integrante del Frente Francisco de Miranda, además goza del aprecio de los vecinos que manifiestan que él y su grupo familiar son personas trabajadoras y responsables. “. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la ABG. GRISEL LISAUZABA y la T.S OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. GRISEL LISAUSABA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El equipo multidisciplinario de la unidad de formación integral considera que joven, a cumplido con todos los objetivos pautados en su plan individual y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad al joven, se considera que el joven se a integrado a la sociedad, por eso consideramos que se ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa impuesta por el tribunal, a excepción del área educativa que no ha logrado integrarse. Se constata a través de fuentes de información que efectivamente es integrante del Frente Francisco de Miranda. Se insta a que siga cumpliendo con sus presentaciones para así lograr el cabal cumplimento de la medida y actualice las constancias de trabajo. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana T.S OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: ratifico el informe presentado en este acto, en donde El joven adolescente Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido cabalmente y puntualmente con el servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades, observándose como única debilidad el poco interés en continuar preparándose en el área educativa, sin embargo continua orientándose en esta área. En visita realizada al sector donde reside el joven se constata a través de fuentes de información que efectivamente es integrante del Frente Francisco de Miranda, además goza del aprecio de los vecinos que manifiestan que él y su grupo familiar son personas trabajadoras y responsables,. Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ Yo he cumplido con las actividades propuesta, me siento contento con Libertad Asistida y espero portarme muy bien desde ahora en adelante, me comprometo ha seguir cumpliendo con la medida, me comprometo en este acto consignar Constancia original de Trabajo y de Estudio actualizadas. Me comprometo a continuar estudiando., pero como falta poco para el mes de julio me comprometo a realizar un curso, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como el compromiso asumido por el joven adulto, y que el adolescente ha logrado ajustar e insertar a la sociedad, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 15 de Marzo de 2008, ya que el mismo ha venido cumpliendo parcialmente la sanción, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído a las Representantes del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, a su representante legal, la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la medida. Oída la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa que el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de libertad asistida aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido diez (10) meses, y catorce (14) días, (Ingreso: 15-03-2007 Egreso: 15-03-2008) siendo la misma por Un (01) año, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de libertad asistida, hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; Asimismo se insta al sancionado a los fines de que el mismo se inscriba en un Instituto de educación formal o realice algún taller o curso de formación y consigne las respectivas constancias, igualmente deberá consignar por ante el Servicio de Libertad Asistida constancia de trabajo actualizadas; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.888.485, soltero, obrero, y residenciado en el Sector Banco Obrero, calle Ricaurte, casa N° 1-86A de Tinaquillo Estado Cojedes, Teléfono:(0258-766.55.70), impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-178-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 15 de MARZO del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ


EL SANCIONADO
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DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. GRISEL LIZAUZABA Y T.S OLAIZA SEQUERA



EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA 1E-178-07