REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: FLORES DOLINKI, ELIECER JOYOE Y LA AGENCIA DE LOTERIAS LA ESMERALDA
SANCIONADO: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: T.S OLAIZA SEQUERA Y ABG. GRISEL LISAUZABA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-176-07
EXP.F .- 09-F05-0110-01

En el día de hoy JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 27 de Febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente, Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.973.622, soltero, grado de instrucción 9° grado de Educación Básica, Obrero, hijo de MARIA BERTHA MONTENEGRO, y residenciado en calle Pinto Salinas, casa N° 23, de Apartadero Estado Cojedes( otra: calle Rómulo Gallego, casa N° 23 de Apartadero Estado Cojedes, Teléfono: 0414-143.06.19, y ejecutoriada en fecha 08 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-176-06, de Fiscalía N° 09_F05-0110-01, seguida al mencionado sancionados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 460 del Código Penal vigente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, recibido en este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hasta los momentos ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos en su plan individual, asistiendo puntualmente a sus presentaciones, charlas y demás actividades, participando activamente, siendo atendido por la Trabajadora Social y demás integrantes del Equipo Técnico,. Actualmente se encuentra estudiando el 12 semestre el Régimen de Adulto, trabaja obrero ayudante de Refrigeración. Se sugiere que el joven continúe con el seguimiento de Libertad Asistida, ya que ha finalidad de la medida ha surtido los efectos esperados y se pueden esperar aun mas para beneficio de él y su grupo familiar.-“. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PREZ MARTINEZ, el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y su representante legal ciudadana MARIA BERTHA MONTENEGRO, la ABG. GRISEL LISAUZABA y la T.S OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. GRISEL LISAUSABA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El equipo multidisciplinario de la unidad de formación integral considera que joven Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a cumplido con todos los objetivos pautados en su plan individual y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad al joven, se considera que el joven se a integrado a la sociedad, ha formado a su familia, por eso consideramos que se ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa impuesta por el tribunal, se insta a que siga cumpliendo con sus presentaciones para así lograr el cabal cumplimento de la medida. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana T.S OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: Ratifico el informe presentado en este acto ante este tribunal en esta misma fecha, en cuanto al seguimiento social del joven adulto Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo ha cumplido cabalmente y puntualmente con el servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades,. Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ Yo he cumplido con las actividades propuesta, me siento contento con Libertad Asistida y espero portarme muy bien desde ahora en adelante, me siento muy contento por la ayuda prestada por las licenciadas, también mi familia me ha ayudado mucho, consigno en este acto constancia original de Estudio, y por ultimo me comprometo a cumplir con la medida, Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, ciudadana MARIA BERTHA MONTENEGRO, quien expone: “Pienso seguirle prestando apoyo a mi hijo hasta el final porque he visto el cambio en mi hijo y estoy agradecida por la ayuda prestada a mi hijo. Allá en libertad asistida ayudan bastante ojalá muchos jóvenes tuvieran esa oportunidad de entrar allí, y junto a mi hijo me comprometo a cumplir con la medida. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para los cuales estudia y trabaja, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, educativo, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 09 de Marzo de 2009, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído a las Representantes del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, su representante legal, la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto él sancionado, de continuar cumpliendo con la medida. Oída la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa que el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de libertad asistida aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido diez (10) meses, y quince (15) días, (Ingreso: 09-03-2007 Egreso: 09-03-09) siendo la misma por Dos (02) años, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de libertad asistida, hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.973.622, soltero, grado de instrucción 9° grado de Educación Básica, Obrero, hijo de MARIA BERTHA MONTENEGRO, y residenciado en calle Pinto Salinas , casa N° 23, de Apartadero Estado Cojedes( otra: calle Rómulo Gallego, casa N° 23 de Apartadero Estado Cojedes, Teléfono: 0414-0414-143.06, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 460 del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-176-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Se agrega a la causa constancia de Estudio presentado por el sancionado en este acto. TERCERO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 09 de MARZO del 2009 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 09:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ


EL SANCIONADO
___________________
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO


DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. GRISEL LIZAUZABA Y T.S OLAIZA SEQUERA



LA SECRETARIA
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA 1E-176-06