REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: ORTEGA RINCONES FRANCISCO RAMON Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA
SANCIONADO: Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: T.S OLAIZA SEQUERA Y ABG. GRISEL LISAUZABA
DELITO: ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-168-07
EXP.F .- 09-F05-0122-06


En el día de hoy MIERCOLES, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 10 de Octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los adolescentes ECHANDIA OLIVEROS HENRY ALEXIS Y NUÑEZ MORENO JOSE MANUEL, y ejecutoriada en fecha 30 de Octubre de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-168-06, de Fiscalía N° 09_F05-0122-06, seguida a los mencionado sancionados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículo 458,272 y 218 todos del Código Penal vigente. En este estado el Tribunal pasa a revisar la medida solo en cuanto a ECHANDIA OLIVEROS HENRY ALEXIS, ya que en fecha 27-04-07 se le impuso al adolescente JOSE MANUEL NUÑEZ la medida de Libertad Asistida. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado ECHANDIA OLIVEROS HENRY ALEXIS, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.481.478, grado de instrucción 8° grado de Educación Básica, hijo de Eden Yeseta Echandia y Henry Jesús Sánchez, fecha de nacimiento 30-01-1990, y residenciado en el municipio Ricaute, calle principal cerca del tanque de agua, caserío el muertito, via lagunita, Estado Cojedes Telf.:0416-021.40.89, y su esposa GLADIS BERLI ALVARES VAZQUEZ, la ABG. GRISEL LISAUZABA y T.S OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. GRISEL LISAUSABA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El equipo multidisciplinario de la unidad de formación integral considera que joven, a cumplido con todos los objetivos pautados en su plan individual y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad al joven, se considera que el joven se a integrado a la sociedad, ha formado a su familia, por eso consideramos que se ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa impuesta por el tribunal, se insta a que siga cumpliendo con sus presentaciones para así lograr el cabal cumplimento de la medida. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana T.S OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El joven adulto HENRY ALEXIS a cumplido cabalmente y puntualmente con el servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades, el equipo multidisciplinario ha observado cambio favorables después que se unió a la joven GLADIS BERLI ALVARES VAZQUEZ, quien lo apoya y colabora en el seguimiento de la medida de libertad asistida, presento para la vista del Tribunal el control de presentación del joven donde se puede constatar que efectivamente ha cumplido con las presentaciones, por cuanto se carece en este acto del informe de seguimiento, posterior mente se remitirá el informe. Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado ECHANDIA OLIVEROS HENRY ALEXIS, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ me siento muy bien, actualmente estoy trabajando en el muertito, en el central azucarero, estudio en San Carlos, en el Raúl Leonis, me comprometo a continuar cumpliendo con la medida, así mismo se compromete as traer la constancia de trabajo y constancia de notas, consigno en este acto constancia original de Estudio emitido por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, de Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la esposa del sancionado, ciudadana, GLADIS BERLI ALVARES VAZQUEZ, quien expone: “bueno yo le digo a él que estudie y que siga así, que yo lo apoyo en todo lo que pueda, con mis hijos los trata muy bien, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para los cuales estudia y trabaja, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, educativo, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 09 de Septiembre de 2008, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído a las Representantes del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, su representante legal, la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la medida. Oída la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa que el sancionado ECHANDIA OLIVEROS HENRY ALEXIS, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de libertad asistida aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, siendo la misma por un año y seis meses, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de libertad asistida, hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado ECHANDIA OLIVEROS HENRY ALEXIS, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.481.478, grado de instrucción 8° grado de Educación Básica, hijo de Eden Yeseta Echandia y Henry Jesús Sánchez, fecha de nacimiento 30-01-1990, y residenciado en el municipio Ricaute, calle principal, cerca del tanque de agua, caserío el muertito, vía lagunita, Estado Cojedes Telf.:0416-021.40.89, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 458,272 y 218 del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-168-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Se agrega a la causa constancia de Estudio presentado por el sancionado en este acto. TERCERO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 09 de SEPTIEMBRE del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:10 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA


EL SANCIONADO
___________________
ESPOSA DEL SANCIONADO



DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. GRISEL LIZAUZABA Y T.S OLAIZA SEQUERA



LA SECRETARIA
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA 1E-168-06